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Karl Marx: “Capítulo XXIV: La acumulación originaria” ☝☝☝Es acá Olguin Agustina☝☝☝

Actualizado: 13 may 2018


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Apuntes útiles para la realización del Trabajo Práctico dictado en clase (La numeración de las páginas están basadas en el material deja en fotocopiadora)


Punto Nº 1:


Pág 906: "... El progreso aportado por el siglo XVIII consiste en que ahora la propia ley se convierte en vehículo de esta depredación de los bienes del pueblo, aunque los grandes arrendatarios sigan empleando también, de paso, sus pequeños métodos personales e independientes. La forma parlamentaria que reviste este despojo es la de los Bills for Inclosures of Commons (leyes sobre el cercado de terrenos comunales); dicho en otros términos, decretos por medio de los cuales los terratenientes se regalan a sí mismos en propiedad privada las tierras del pueblo, decretos de expropiación del pueblo."


Pág 908: "... No es nada insolito ver cómo 4 ó 5 ricos ganaderos han usurpado grandes señorios recién cercados que antes se encontraban en manos de 20 a 30 arrendatarios y de muchos pequeños propietarios y campesinos tributarios. Todos éstos y sus familias se han visto expulsado de su propiedad..."


Pág. 909: "... La situacion de las clases populares inferiores ha empeorado en casi todos los aspectos; los pequeños terratenientes y arrendatarios se han visto reducidos a la condición de jornaleros y asalariados; y , al mismo tiempo, cada vez se ha vuelto más difícil ganarse la vida en esa condición."


Pág 912: La duquesa de Sutherland desarraigó a 15.000 pobladores por medio del "despejamiento", destruyendo e incendiando aldeas, transformando el campo en praderas. De esta manera incorpora 794.00 Acres de Tierra. (El acre es una unidad de medida. 1 acre equivale a 4.000 metros aproximadamente)


Punto 2: Génesis del arrendatario capitalista


"¿Cómo surgieron los primeros capitalistas? Pues la expropiación de la población campesina sólo crea directamente grandes propietarios de tierra. En cuanto a la génesis del arrendatario, puede, digámoslo así, tocarse con la mano, pues constituye un proceso lento, que se arrastra a lo largo de muchos siglos. Los propios siervos, y con ellos los pequeños propietarios libres no tenían todos, ni mucho menos, la misma situación patrimonial, siendo por tanto emancipados en condiciones económicas muy distintas.

En Inglaterra, la primera forma bajo la que se presenta el arrendatario es la del bailiff también siervo. Su posición se parece mucho a la del villicus[capataz de esclavos] de la antigua Roma, aunque con un radio de acción más reducido. Durante la segunda mitad del siglo XIV es sustituido por un colono o arrendatario, al que el señor de la tierra provee de simiente, ganado y aperos de labranza. Su situación no difiere gran cosa de la del simple campesino. La única diferencia es que explota más trabajo asalariado. Pronto se convierte en métayer [aparcero], en semiarrendatario. Este pone una parte del capital agrícola y el propietario la otra. Los frutos se reparten según la proporción fijada en el contrato. En Inglaterra, esta forma no tarda en desaparecer, para ceder el puesto a la del verdadero arrendatario, que explota su propio capital empleando obreros asalariados y abonando al terrateniente como renta, en dinero o en especie, una parte del plusproducto.

Durante el siglo XV, mientras el campesino independiente y el obrero agrícola, que, además de trabajar a jornal para otro, cultiva su propia tierra, se enriquecen con su trabajo, las condiciones de vida del arrendatario y su campo de producción no salen de la mediocridad. La revolución agrícola del último tercio del siglo XV, que dura casi todo el siglo XVI (aunque exceptuando los últimos decenios), enriquece al arrendatario con la misma celeridad con que empobrece a la población rural. La usurpación de los pastos comunales, etc., le permite aumentar considerablemente casi sin gastos su contingente de ganado, al paso que éste le suministra abono más abundante para cultivar la tierra.

En el siglo XVI viene a añadirse a éstos un factor decisivo. Los contratos de arrendamiento eran entonces contratos a largo plazo, abundando los de noventa y nueve años. La constante depreciación de los metales preciosos, y por tanto del dinero, fue para los arrendatarios una lluvia de oro. Hizo —aun prescindiendo de todas las circunstancias ya expuestas— que descendiesen los salarios. Una parte de éstos pasó a incrementar las ganancias del arrendatario. El alza incesante de los precios del trigo, de la lana, de la carne, en una palabra, de todos los productos agrícolas, vino a hinchar, sin intervención suya, el capital en dinero del arrendatario, mientras que la renta de la tierra, que él tenía que abonar, se contraía en su antiguo valor en dinero. De este modo, se enriquecía a un tiempo mismo a costa de los jornaleros y del propietario de la tierra.


Punto Nº 3:


Punto Nº 4:


" Los contingentes expulsados de sus tierras al disolverse las huestes feudales y ser expropiados a empellones y por la fuerza formaban un proletariado libre y privado de medios de existencia, que no podía ser absorbido por las manufacturas con la misma rapidez con que aparecía en el mundo. Por otra parte, estos seres que de repente se veían lanzados fuera de su órbita acostumbrada de vida, no podían adaptarse con la misma celeridad a la disciplina de su nuevo estado. Y así, una masa de ellos fue convirtiéndose en mendigos, salteadores y vagabundos; algunos por inclinación, pero los más, obligados por las circunstancias. De aquí que a fines del siglo XV y durante todo el siglo XVI se dictase en toda Europa Occidental una legislación sangrienta persiguiendo el vagabundaje. (...)


Eduardo VI: Un estatuto dictado en el primer año de su reinado, en 1547, ordena que si alguien se niega a trabajar se le asigne como esclavo a la persona que le denuncie como holgazán. El dueño deberá alimentar a su esclavo con pan y agua, bodrio y los desperdicios de carne que crea conveniente. Tiene derecho a obligarle a que realice cualquier trabajo, por muy repelente que sea, azotándole y encadenándole, si fuera necesario. Si el esclavo desaparece durante dos semanas, se le condenará a esclavitud de por vida, marcándole a fuego con una S [S-Slave, esclavo, en inglés] en la frente o en un carrillo; si huye por tercera vez, se le ahorcará como reo de alta traición. Su dueño puede venderlo, legarlo a sus herederos o cederlo como esclavo, exactamente igual que el ganado o cualquier objeto mueble. Los esclavos que se confabulen contra sus dueños serán también ahorcados. Los jueces de paz seguirán las huellas a los pícaros, tan pronto se les informe. Si se averigua que un vagabundo lleva tres días seguidos haraganeando, se le expedirá a su pueblo natal con una V marcada a fuego en el pecho, y le sacarán con cadenas a la calle a trabajar en la construcción de carreteras o empleándole en otros servicios. El vagabundo que indique un falso pueblo de nacimiento será castigado a quedarse en él toda la vida como esclavo, sea de los vecinos o de la corporación, y se le marcará a fuego con una S. Todo el mundo tiene derecho a quitarle al vagabundo sus hijos y tenerlos bajo su custodia como aprendices: los hijos hasta los veinticuatro años, las hijas hasta los veinte. Si se escapan, serán entregados como esclavos, hasta dicha edad, a sus maestros, quienes podrán azotarlos, cargarlos de cadenas, etc., a su libre albedrío. El maestro puede poner a su esclavo un anillo de hierro en el cuello, el brazo o la pierna, para identificarlo mejor y tenerlo más a mano..."


"... La organización del proceso capitalista de producción ya desarrollado vence todas las resistencias; la creación constante de una superpoblación relativa mantiene la ley de la oferta y la demanda de trabajo y, por ello, el salario a tono con las necesidades de crecimiento del capital, y la presión sorda de las condiciones económicas sella el poder de mando del capitalista sobre el obrero. Todavía se emplea, de vez en cuando, la violencia directa, extraeconómica; pero sólo en casos excepcionales. Dentro de la marcha natural de las cosas, ya puede dejarse al obrero a merced de las «leyes naturales de la producción», es decir, puesto en dependencia del capital, dependencia que las propias condiciones de producción engendran, garantizan y perpetúan. Durante la génesis histórica de la producción capitalista, no ocurre aún así. La burguesía, que va ascendiendo, necesita y emplea todavía el poder del Estado para «regular» los salarios, es decir, para sujetarlos dentro de los límites que benefician a la extracción de plusvalía, y para alargar la jornada de trabajo y mantener al mismo obrero en el grado normal de dependencia. Es éste un factor esencial de la llamada acumulación originaria.

La clase de los obreros asalariados, que surgió en la segunda mitad del siglo XIV, sólo representaba por aquel entonces y durante el siglo siguiente una parte muy pequeña de la población y tenía bien cubierta la espalda por la economía de los campesinos independientes, de una parte, y, de otra, por la organización gremial de las ciudades. Tanto en la ciudad como en el campo, había una cierta afinidad social entre patronos y obreros. La supeditación del trabajo al capital era sólo formal; es decir, el modo de producción no presentaba aún un carácter específicamente capitalista. El elemento variable del capital predominaba considerablemente sobre el constante. Por eso, la demanda de trabajo asalariado crecía rápidamente con cada acumulación de capital mientras la oferta sólo le seguía lentamente. Por aquel entonces, todavía se invertía en el fondo de consumo del obrero una gran parte del producto nacional, que más tarde había de convertirse en fondo de acumulación de capital..."

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